¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
A través de la página de Internet del SAT, en la sección «Mi Portal».
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
| Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación |
| 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente |
| 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente |
| 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente |
| 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente |
| 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente |
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Requisitos:
Ver Tabla 25
Nota: Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Regla II.2.2.6. RMF.
Tabla 25
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Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet |
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| No. | DOCUMENTO |
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1 |
Forma oficial 41 «Aviso de Compensación» electrónico. |
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2 |
Anexo A «Origen del saldo a favor», F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo A «Origen del saldo a favor» de las formas oficiales 32 y 41, para las demás personas morales y personas físicas. |
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3 |
Anexo 7 «Determinación del saldo a favor del IVA», F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo 7 «Determinación del saldo a favor de IVA», disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. |
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4 |
Anexo 7-A «Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido», F 3241, en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo 7-A «Integración del Impuesto al Valor Agregado retenido», disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. |
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5 |
Contar con Contraseña a efecto de ingresar a la aplicación «Mi portal». |
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6 |
Tratándose de saldos a favor de IVA de periodos de 2007 hacia atrás, archivo con la relación de proveedores, prestadores de servicios o arrendadores que representen el 80% del valor de sus operaciones o la relación de la totalidad de sus operaciones de comercio exterior, se recibirá únicamente para ser capturada en el subsistema. |
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7 |
Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste, cuando haya elegido la mecánica establecida en los Artículos 5 y 5-A de la Ley del IVA (Aplica cuando en el anexo No. 7 «Determinación del saldo a favor del IVA» se indiquen importes en los renglones «c», del recuadro IVA ACREDITABLE DEL PERIODO y «f» del recuadro SALDO A FAVOR DE IVA DETERMINADO EN EL PERIODO).Nota:Para efectos del ejercicio 2005 y anteriores, aplica cuando haya elegido la mecánica establecida en los artículos 4 y 4-A de la Ley IVA, vigente en dichos ejercicios. |
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8 |
En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.Nota:En el caso de no contar con el numero de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de casos conformado con la siguiente estructura «AV2009XXXXXXXX», correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación de dicho trámite. |
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9 |
Tratándose de remanentes únicamente llenara el formato electrónico correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita.Nota:En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial podrá hacer referencia al número de caso conformado con la siguiente estructura: «AV2009XXXXXXXX», correspondiente al aviso de compensación anterior para verificar que el saldo remanente sea la continuación del dicho trámite. |
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10 |
Tratándose de actos o actividades derivadas por fideicomisos, fotocopia del contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal, de la institución fiduciaria y en su caso:
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11 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestado en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:Presentará la forma oficial 41 con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
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12 |
En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip. |
Nota: Tratándose de contribuyentes dictaminados, en el apartado 3 «Información de la Declaración en que se compensó» de la forma oficial 41, se señalarán los datos del pago a que se refiere la Regla II.2.8.5.1., de la RMF en el que se manifestó el importe a cargo y se aplicó la compensación, aunque el dictamen aún no se haya presentado.
No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de pago, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional.
Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
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Aviso de compensación de saldos a favor del IVA vía Internet |
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| No. | DOCUMENTO |
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1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
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2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
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3 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
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3A |
Comprobantes fiscales:
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4 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto del saldo a favor pendiente de acreditar de cada uno de los ejercicios anteriores que hayan sido acumulados en el periodo del saldo a favor, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
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5 |
Escrito en el que aclare la diferencia del saldo a favor manifestado en la declaración y el determinado por la autoridad. |
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6 |
Escrito en el que aclare la diferencia en el saldo a favor manifestado en la forma oficial 41 contra el determinado por la autoridad (Remanente). |
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7 |
Escrito en el que se indique la determinación del monto de IVA acreditable, cuando exista diferencia determinada por la autoridad. |
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8 |
Datos de las operaciones de los proveedores, arrendadores, prestadores de servicios y operaciones de comercio exterior que representan el 80% del IVA acreditable de conformidad con el artículo 4 de la Ley del IVA. |
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9 |
Tratándose de proveedores, arrendadores y prestadores de servicios que se encuentren no registrados o no localizados en la base de datos del RFC, escrito mediante el cual aclare la forma y lugar en que realizó estas operaciones, acompañado de la documentación correspondiente. |
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10 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
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11 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que deberán devolverse al contribuyente por el personal receptor.
