Sí vas a realizar un pago en la Tesorería de la Ciudad de México a continuación te damos algunas recomendaciones:

EN CASO DE CONTRIBUCIONES LOCALES
A) LLENADO ANVERSO DEL CHEQUE
- La fecha debe corresponder al día, mes y año en que se efectúe el pago o, en su caso, no exceder
- la vigencia de 10 días naturales a partir de la fecha de expedición.
- Ser nominativo y expedirlo indistintamente, ya sea a nombre de:
-
- Gobierno del Distrito Federal.
- Secretaría de Finanzas.
- Tesorería del Distrito Federal.
- Tesorería del Gobierno del Distrito Federal.
- Tesorería del G.D.F.
- Tesorería del D.F.
- Se podrá hacer la combinación de dos o tres de las opciones mencionadas en este punto.
- Coincidir la cantidad en letra y número, la cual deberá estar expresada en pesos, moneda nacional.
- Antes de pagar no olvide cruzar y firmar su cheque.
B) LLENADO REVERSO DEL CHEQUE
- Contener la leyenda “Para abono en cuenta bancaria del Gobierno del Distrito Federal, o de la Secretaría de Finanzas, o de la Tesorería del G.D.F” (según se haya anotado en el anverso del cheque), e indicar el domicilio y número telefónico del librador.
- Contener la inscripción: “Cheque librado para el pago de contribuciones locales por concepto del (nombre del concepto) a cargo del contribuyente (nombre, denominación o razón social del contribuyente), con Registro Federal de Contribuyentes, Cuenta Predial, Agua o Placa, (clave de Registro Federal de Contribuyente o número de cuenta o número de placa de matrícula)”.
- Sólo se recibirán cheques de cuentas abiertas en Instituciones de crédito (bancos) establecidas y con sucursales en el Distrito Federal, o en cualquiera de los siguientes municipios del Estado de México, que integran el área metropolitana:
- Tlalnepantla de Baz, Naucalpan de Juárez, Huixquilucan, Ecatepec de Morelos, Netzahualcóyotl, Cuautitlán, Coacalco de Berriozabal, La Paz, Chalco, Cuautitlán Izcalli, Tultitlán y Atizapán de Zaragoza.
C) CHEQUES QUE SE ACEPTAN
- Se recibirán únicamente los cheques que contengan banda magnética y que cumplan con las medidas de
- seguridad establecidas por el Banco de México, en vigor a partir del 1° de julio de 1998.
- Tratándose de cheques de cuentas personales del propio contribuyente, deberán librarse certificados cuando su monto sea superior a $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.).
- Tratándose de cheques librados por personas físicas o morales distintas al contribuyente, deberán librarse certificados: cuando su monto sea superior a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).
- Cuando el cheque ampare una cantidad menor a la que se deba pagar, el contribuyente podrá cubrir la diferencia en efectivo, o con cheque de caja o certificado o con tarjeta bancaria de crédito o de débito, o con un segundo cheque como máximo.
EN CASO DE IMPUESTOS FEDERALES
- Deberá librarse certificado de caja o personal.
- Deberá cumplir con los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8.
- Anotar al reverso del cheque: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales por concepto de (nombre del concepto) a cargo del contribuyente (nombre, denominación o razón social del contribuyente), Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, número telefónico del librador, número de placa de matrícula y periodo de la contribución que se paga”.
NO SE ACEPTARÁN CHEQUES
- Que no tengan impreso el nombre del titular de la cuenta.
- Que la fecha de emisión exceda de 10 días naturales anteriores a la fecha de su presentación de pago.
- Posfechados.
- Cuyo importe sea mayor al total a pagar en las declaraciones o formatos de pago correspondientes.
- Que sean librados para cubrir multas administrativas emitidas por la Secretaría de Transportes y Vialidad y Derechos por los Servicios de Control Vehicular, excepto cuando se paguen junto con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
- Cuando con un solo cheque se pretenda cubrir el importe de diferentes créditos fiscales que correspondan a dos o más contribuyentes.
Fuente: www.finanzas.df.gob.mx