¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita.
¿Cuándo se presenta?
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
| Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la compensación |
| 1 y 2 | Sexto y Séptimo día hábil siguiente |
| 3 y 4 | Octavo y Noveno día hábil siguiente |
| 5 y 6 | Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente |
| 7 y 8 | Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente |
| 9 y 0 | Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente |
¿Qué documentos se obtienen?
Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
Requisitos:
Ver Tabla 23
Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 23 CFF, Arts. 7, 8 LIDE, Reglas I.7.27., II.2.2.6. RMF.
Tabla 23
|
Aviso de compensación del IDE |
|||||
| No. | DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
||
|
REGIMEN |
REGIMEN SIMPLIFICADO. |
TODOS LOS |
|||
|
1 |
Forma fiscal 41 «Aviso de Compensación» (por duplicado). |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Anexo 11 «Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan» F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo 11 «Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan», disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Anexo 11-A «Integración del IDE de los contribuyentes que no consolidan» F 3241, para contribuyentes personas morales que «Dictaminan sus Estados Financieros».Anexo 11-A «Integración del impuesto a los depósitos en efectivo de contribuyentes que no consolidan» disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas. |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Tratándose de la primera vez que compensa o lo haga ante una Unidad Administrativa diferente a la que venía presentado, original o copia certificada y fotocopia del documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve. |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, deberá anexar original o copia certificada y fotocopia del acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción. |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. |
X |
X |
X |
X |
|
7 |
Original y fotocopia de los estados de cuenta, recibos o constancias donde se demuestre el entero del impuesto, expedido por la institución Bancaria que recaudo el impuesto. |
X |
X |
X |
X |
|
8 |
Escrito o papeles de trabajo en el que se manifieste los acreditamientos efectuados. |
X |
X |
X |
X |
|
9 |
Tratándose de remanentes, únicamente llenará el formato 41 correspondiente indicando el NUMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el Aviso donde señaló el saldo por primera vez y los datos que el propio formato solicita. |
X |
X |
X |
X |
|
10 |
En los casos de avisos complementarios por errores manifestados en el propio formato, o como consecuencia de modificaciones en la declaración en la que se manifiesta el saldo a favor, y/o en la declaración que contiene la aplicación de la compensación:Presentará la forma oficial 41 por duplicado con los datos que el propio formato solicita, dicho aviso se acompañará de los documentos que se establecen en el catálogo de servicios y trámites de Devoluciones y Compensaciones, cuando éstos hayan sufrido alguna modificación. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refieren el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
DOCUMENTACION QUE PODRA SER REQUERIDA POR LA AUTORIDAD
|
Aviso de compensación del IDE |
|||||
| No. | DOCUMENTO |
PERSONAS MORALES |
PERSONAS |
||
|
REGIMEN SIMPLIFICADO. |
REGIMEN SIMPLIFICADO. |
TODOS LOS |
|||
|
1 |
Documentos que deban presentarse conjuntamente con el aviso de compensación y que hayan sido omitidos o éste y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones. |
X |
X |
X |
X |
|
2 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
3 |
Escrito o papeles de trabajo en el que aclare la cifra manifestada en la declaración por concepto de acreditamientos, estímulos o reducciones por existir diferencias con lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
4 |
Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor. |
X |
X |
X |
X |
|
5 |
Escrito libre en el que aclare las compensaciones aplicadas por el contribuyente, por existir diferencias contra lo determinado por la autoridad. |
X |
X |
X |
X |
|
6 |
Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC. |
X |
X |
X |
X |
Nota: Tratándose de escritos libres y hojas de trabajo, estos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o de su representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.
