Contribuyentes pueden aplicar la opción de compensar pagos de lo indebido por concepto de IVA y retenciones de ISR.

A partir de febrero de 2021, con la actualización del servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes pueden presentar una compensación monetaria para respaldar el pago de indebido del IVA y la retención del ISR.

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes pueden optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las deudas que están obligados a pagar por adeudo propio, pero solo si ambos provienen del mismo impuesto, incluidos sus accesorios.

La compensación se realiza a partir del monto actualizado, a partir del mes del pago de lo indebido o e en el que se proporciona un estado de cuenta con el saldo a favor, hasta el mes en que se haga la compensación.

Este es el caso, cuando se menciona que la actualización debe aplicarse a partir del mes en que se hizo un pago de lo indebido o una declaración que contenga un saldo a favor, se entiende que señalado en el artículo 23 de la Código Fiscal de la Federación, en el apartado «cantidades a favor para el contribuyente» se refiere a que puede generarse por saldo a favor o pago indebido.

Nota: Según el concepto emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Criterio Normativo 28/CFF/N “Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido” del Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 se entiende por saldo a favor al resultado de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia y como pago de lo indebido a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeuda al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia.

Ejemplos:

  • Cantidades a favor por pago de lo indebido de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta contra pagos provisionales de Impuesto Sobre la Renta propio

Si el contribuyente se encuentra en alguna declaración diferente Retención del ISR y Pago indebido y al presentar un pago provisional del  Impuesto sobre la renta generado se genera un impuesto a cargo,  es posible compensar las cantidades que tenga a su favor “pago de lo indebido” contra el impuesto a cargo del pago provisional del ISR “adeudo propio”, ya que las dos cantidades derivan de un mismo impuesto (Impuesto Sobre la Renta), tal y como se muestra a continuación en el Servicio de Declaraciones y Pagos(DyP) del portal del SAT.

El servicio ya permite elegir las cantidades a favor generado por el pago de lo indebido por retenciones de ISR para aplicarlo contra el pago temporal de ISR a cargo.

 Una vez seleccionado el concepto de retención de ISR por él se aplicará compensación de pago de lo indebido, también se capturarán los datos informativos de la declaración que lo genero.

El servicio ya permite aplicar la compensación del pago de lo indebido proveniente de ISR retenciones como forma de pago contra el pago provisional del ISR.

  • Cantidades a favor por pago de lo indebido de Retenciones del Impuesto Sobre la Renta contra pagos de Impuesto Sobre la Renta propio del ejercicio

Si el contribuyente se encuentra en alguna declaración de las distintas retenciones del ISR y haya presentado y generado un pago de los indebido y en presentación del pago de la declaración anual del ISR genera i puestos a cargo, pueden compensar las cantidades que está a favor (pago de lo indebido) contra el impuesto a cargo del pago del ISR (adeudo propio), ya que las dos cantidades derivan de un mismo impuesto (ISR)

El servicio ya permite capturar compensaciones de cantidades a favor generadas por pago de lo indebido de retenciones de ISR contra el ISR a cargo del ejercicio.

  • Cantidades a favor por pago de lo indebido de Impuesto al Valor Agregado contra pagos de Impuesto al Valor Agregado

Si el contribuyente haya generado una declaración de pago final mensual que haya generado un pago de lo indebido, y en la presentación del pago definitivo del Impuesto al Valor Agregado de un periodo posterior se genera impuesto a cargo, es posible compensar que las cantidades que tenga a su favor “pago de lo indebido” contra el impuesto a cargo por “adeudo propio”, ya que las dos cantidades derivan de un mismo impuesto (IVA), como se indica a continuación en el Servicio de Declaraciones y Pagos(DyP) del portal del SAT.

DYP ya permite capturar compensaciones de cantidades a favor generadas por pago de lo indebido del IVA contra Impuesto al Valor Agregado a cargo.