Día 18
Primer día adicional para efectuar sus declaraciones de pago
Si el sexto dígito numérico de su RFC es 1 o 2, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.
Esta opción no aplica para los contribuyentes que:
- Están obligados a dictaminar estados financieros
- Consolidan sus estados financieros
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT
Segundo día adicional para efectuar sus declaraciones de pago
Si el sexto dígito numérico de su RFC es 3 o 4, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.
Esta opción no aplica para los contribuyentes que:
- Están obligados a dictaminar estados financieros
- Consolidan sus estados financieros
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT
Día 20
Tercer día adicional para efectuar su declaración de pago
Si el sexto dígito numérico de su RFC es 5 o 6, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.
Esta opción no aplica para los contribuyentes que:
- Están obligados a dictaminar estados financieros
- Consolidan sus estados financieros
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT
Día 21
Cuarto día adicional para efectuar su declaración de pago
Si el sexto dígito numérico de su RFC es 7 u 8, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago. Esta opción no aplica para los contribuyentes que:
- Están obligados a dictaminar estados financieros
- Consolidan sus estados financieros
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT
Día 24
Quinto día adicional para efectuar su declaración de pago
Si el sexto dígito numérico de su RFC es 9 o 0, hoy es el último día para que presente sus declaraciones de pago.
Esta opción no aplica para los contribuyentes que:
- Están obligados a dictaminar estados financieros
- Consolidan sus estados financieros
- Las personas que están considerados como grandes contribuyentes conforme al Reglamento Interior del SAT