De acuerdo a la Quinta de Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la regla 2.12.1 para efectos de los artículos 10 y 27 del CFF, El SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes siempre y cuando:
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- No hayan manifestado un domicilio fiscal estando obligados a ello.
- Hubieran manifestado como domicilio fiscal un lugar distinto al que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del CFF.
- No sean localizados en el domicilio manifestado.
- Hubieran manifestado un domicilio fiscal ficticio.
La determinación del domicilio correcto se hará con base en la información proporcionada por las entidades financieras o Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP ́s), la obtenida en la verificación del domicilio fiscal o en el ejercicio de facultades de comprobación. Una vez efectuada la actualización del domicilio fiscal, la autoridad deberá notificar a los contribuyentes dicha actualización.
La presente resolución entrará en vigor a partir del 22 de noviembre de 2015.
