Sí quieres operar Dólares en efectivo (deposito, retiro, compras o transferencias), ten en cuenta las siguientes medidas que entraron en vigor el pasado viernes (12/09/2014) obligatorias a los bancos, los cuales deberán:
- Cerciorarse de que su cliente ha sido constituido, con al menos tres años de anterioridad a la fecha en que se pretendan efectuar las operaciones.
- Recabar la información y documentación suficientes que justifiquen la necesidad de transar con dólares en efectivo por cantidades mayores a los límites establecidos en la disposición 33a Bis (4,000 dólares americanos mensuales).
- Solicitar los estados financieros de los dos últimos ejercicios fiscales a aquel en que se busque realizar las operaciones.
- Conseguir las dos últimas declaraciones anuales presentadas al SAT.
- Reunir la información de las personas físicas que participen en el capital social de sus clientes, de forma directa o indirecta, así como la atinente a los propietarios reales.
- Hacer una valoración para determinar si con base en la documentación presentada se justifica la necesidad de realizar operaciones con la referida divisa en efectivo.