Se emiten reglas de la Ley vs lavado de dinero

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público el día de hoy (23 de agosto) dio a conocer a través del DOF, las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, las cuales entraran en vigor a partir del 1° de septiembre de 2013;  en las que se detalla los mecanismo de identificación y aviso que deberán seguir las personas físicas y empresas que realizan actividades vulnerables. Los  sujetos obligados de la norma, es decir empresas inmobiliarias, notarios, vendedores de autos, joyerías, galerías de arte, y consorcios emisores de tarjetas prepagadas, entre otros, deberán registrarse ante el SAT, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 del Reglamento de la Ley Antilavado. De acuerdo a lo señalado por el artículo Tercero Transitorio del referido Reglamento, la información se comenzará a enviar a partir  del 1 de octubre del presente. Quienes realicen Actividades Vulnerables, deberán ingresar al Portal en Internet, a efecto de enviar, bajo protesta de decir verdad, la información siguiente para su alta y registro:

Tratándose de personas físicas

a) Datos de Identidad de la persona
b) Datos de contacto
c) Datos relacionados
d) Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad Vulnerable
e) Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente
f) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona física
g) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona moral
h) Datos de identificación del Beneficiario Controlador fideicomiso
i) Datos de identificación del domicilio del Beneficiario Controlador
j) Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u ocupación de que se trate.

Tratándose de personas morales

a) Datos de Identidad de la persona
b) Datos de contacto
c) Datos relacionados
d) Datos del domicilio principal en territorio nacional, del lugar en donde lleve a cabo la mayoría de sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente relacionadas con la Actividad Vulnerable
e) Datos del domicilio en territorio nacional, del lugar en donde se encuentren ubicadas, en su caso, sus establecimientos, oficinas, sucursales, agencias y filiales, en donde preste sus servicios o desarrolle sus actividades habitualmente
f) Datos de identificación del administrador único, miembros del consejo de administración u órgano equivalente
g) Datos de identificación de los socios o accionistas personas físicas
h) Datos de identificación de los socios o accionistas personas morales
i)Datos del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley
j) Datos de contacto del representante a que se refiere el inciso anterior
k) Datos del domicilio del representante a que se refiere el artículo 20 de la Ley, compuesto por los elementos señalados en el inciso d) anterior
l) Datos de identificación del Beneficiario Controlador persona física
m) Datos de identificación del Beneficiario Controlador que sea persona moral
n) Datos de identificación del Beneficiario Controlador que sea fideicomiso
o) Datos del domicilio del Beneficiario Controlador, en su caso, compuesto por los elementos señalados en el inciso d) anterior, y
p) Los demás datos que se soliciten en el formato oficial que al efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación en razón del giro comercial, profesión u ocupación de que se trate.
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En el caso de las personas morales, el registro se efectuará utilizando la FIEL asociada al Registro Federal de Contribuyentes de la misma empresa, toda vez que no se podrá utilizar la FIEL del representante legal. (Artículo 12 del Reglamento)
Realizado este trámite, el SAT expedirá un acuse electrónico de alta, junto con un sello digital, y otorgará a los contribuyentes registrados acceso a las páginas de Internet que servirán para enviar los avisos de las actividades vulnerables. Asimismo todas las notificaciones que en su caso envíen SHCP, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, serán electrónicas. Después que la empresa quede registrada, deberá designar a un representante, quien también realizará por Internet el trámite de aceptación del cargo. Las empresas que llevan a cabo actividades vulnerables tienen la obligación de elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, además de que los datos y documentos de éstos deben ser actualizados por lo menos cada año. El expediente respectivo se tiene que integrar de manera previa o durante la realización del acto u operación, o cuando se establezca una relación de negocios. No obstante, las empresas pueden contar con mecanismos simplificados de identificación cuando consideren que su cliente es de “bajo riesgo”.  
              http://www.cmweb.com.mx/wp-content/uploads/2013/08/Reglas-LFPIORPI.pdf