Para efectos de dicha reactivación, resulta indispensable el otorgamiento de diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas de los municipios ubicados en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, por el sismo del 19 de septiembre de 2017. Estos beneficios serán aplicables en aquellos lugares en donde se presentó una mayor afectación relativa en la actividad económica de los contribuyentes y en donde se identifican mayores índices de marginación, menores niveles de ingreso y de activos fijos percápita.
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