Ley Vs el Lavado de Dinero

 

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El pasado 17 de octubre de 2012 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,  publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la cual entra en vigor el 17 de julio de 2013 por mandato del artículo primero transitorio.

Su principal objetivo es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. , a través de una coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la República (PGR).

Contiene 65 artículos, agrupados en 8 capítulos. A continuación seleccionamos aquellos que definen a los sujetos obligados y las actividades vulnerables.

Entidades Financieras

El Art. 15 establece que las Entidades Financieras, respecto de las Actividades Vulnerables en las que participan, tienen de conformidad con esta Ley y con las leyes que especialmente las regulan, las siguientes obligaciones;

  • Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u      operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios, en términos de las disposiciones financieras aplicables.
  • Presentar ante la SHCP los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieren ubicarse en lo previsto en la fracción I de este articulo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de la disposiciones señaladas.
  • Entregar a la SHCP por conducto del órgano desconcentrado competente, información y documentos relacionados con las actividades vulnerables.
  • conservar, por al menos 10 años, la información y documentación relativas a la      identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hubiesen sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados, sin perjuicio de lo establecido en este u otros ordenamientos

Actividades Vulnerables

De acuerdo al artículo 14 de la ley en cuestión, se consideran actividades vulnerables los actos, operaciones y servicios que realizan las entidades financieras, entendiéndose por estas últimas a las entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito y algunas mencionadas en las distintas leyes de los organismos auxiliares de crédito. (Fracción VI del artículo 3 de LFPIORPI)

(Ver Tabla de Actividades Vulnerables) http://goo.gl/ARbge

Las personas físicas y morales que realicen cualquiera de las actividades consideradas como actividades vulnerables (art. 17), se verán obligadas a cumplir una serie de obligaciones (art. 18):

  • Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen este tipo de      actividades, para lo cual se basarán en credenciales o documentación oficial.
  • Solicitar, en el evento de establecer una relación de negocios, la información sobre la ocupación o actividad con base en los avisos de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Preguntar sobre la existencia del dueño beneficiario, y requerir su documentación oficial si procede.
  • Custodiar,  proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de soporte a la actividad vulnerable.
  • Brindar  las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación.
  • Presentar los avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma señalada

El Art. 20 estipula que las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán designar ante la secretaría a un representante encargado al cumplimiento de las obligaciones.

Por otra parte las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, de forma personal y directamente con las obligaciones que establece esta Ley.

Presentación de avisos

Las personas que no forman parte del sistema financiero y que realicen actividades vulnerables, tendrá que presentar ante la SHCP los avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que lo originó (art. 23).

Se exhibirá través de los medios electrónicos y en el formato oficial que se establezca por la SHCP y contendrá los datos generales de:

  • Quien realice la actividad vulnerable
  • Cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el Art.18 fracción II de esta Ley.
  • Descripción general de la Actividad  Vulnerable sobre la cual se de aviso.

 

FUENTE:

https://www.cmweb.com.mx/wp-content/uploads/2013/07/Ley-Federal-para-la-Prevención-e-Identificación-de-Operaciones-con-Recursos-de-Procedencia-Ilicita.pdf