Con la nueva ley anti lavado ahora habrá límites para hacer operaciones en efectivo
Los fedatarios públicos que realice alguna compraventa de un inmueble con un valor superior a $519,699.00 no podrá realizar ni aceptar el pago en efectivo.
Uso de efectivo y metales
En este capitulo de la LFPIPRPI se establece la prohibición de dar cumplimiento a obligaciones, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de monedas o billetes, en moneda nacional o extranjera y metales preciosos, en cualquiera de los siguientes supuestos (art. 32);
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ACTIVIDAD
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IDENTIFICACIÓN
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| 1.-Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles. |
$ 519,699.00
(8,025 días de salario mínimo DF)
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| 2.-Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos ya sean aéreos, marítimos o terrestres. |
$207, 879.60
(3,210 días de salario mínimo DF)
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| 3.-Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, metales y piedras preciosas, ya sea por pieza o por lote, así como obras de arte. |
$207, 879.60
(3,210 días de salario mínimo DF)
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| 4.-Adquisición de boletos para participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos. Asimismo la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos. |
$207, 879.60
(3,210 días de salario mínimo DF)
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| 5.-Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este articulo o bien para bienes inmuebles. |
$207, 879.60
(3,210 días de salario mínimo DF)
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| 6.-Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre títulos que representen partes sociales o acciones de personas morales. |
$207, 879.60
(3,210 días de salario mínimo DF)
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| 7.-Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquier de cualquier bien inmueble, vehículos o lo relacionado con su blindaje. |
$207, 879.60
(3,210 días de salario mínimo DF)
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En los instrumentos en los que hagan constar los actos u operaciones señaladas, los fedatarios públicos identificarán la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente de 8,025 días de salario mínimo DF.
Asimismo si el valor la operación es inferior a dicha cantidad o si el acto u operación ha sido total o parcialmente pagado con anterioridad a la firma del instrumento, bastará la declaración hecha por los clientes o usuarios bajo protesta de decir verdad.
En los casos distintos de los señalados en el párrafo anterior, los demás actos u operaciones a que se refieren los supuestos del cuadro anterior (2 a la 7) deberá formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes la realicen, así como, en su caso, del beneficiario controlador. En esos documentos se especificará la forma de pago y anexará el comprobante respectivo.(Art.33)
Sanciones en caso de incumplimiento
Cuando no se cumpla con las obligaciones contempladas en el art. 33 de la LFPIORPI, se aplicará una multa equivalente a $129,520.00 o hasta $647,600.00
No se impondrá sanción cuando se trate de la primera infracción, siempre y cuando el infractor cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Cuando el infractor sea un notario público, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta revoque la patente respectiva. Dará lugar a la revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones, la reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V.
FUENTE:
http://www.cmweb.com.mx/wp-content/uploads/2013/07/Ley-Federal-para-la-Prevención-e-Identificación-de-Operaciones-con-Recursos-de-Procedencia-Ilicita.pdf