Modificación de las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento (EFIDEPORTE), es un beneficio que se otorga a los contribuyentes que realizan aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas y a la implementación de programas dirigidos al deporte de alto rendimiento.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció el 12 de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el convenio que modifica las Reglas Generales para la aplicación de deportes del del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, que incluyen:

  1. Página de Internet con dirección de la SHCP: 

https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/

2. El horario de envío y recepción de solicitudes será entre las 00:00 horas, tiempo del centro del 15 de febrero y las 18:00 horas, tiempo del centro del 15 de marzo del año fiscal correspondiente.

3. La CONADE, considerando la evaluación técnica emitida por el CE, dictaminará la viabilidad técnica de los PII y PAR que presenten los contribuyentes aportantes en conjunto con las empresas ejecutoras de dichos proyectos y programas, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la fecha de cierre del periodo de recepción de solicitudes, remitiendo dichos dictámenes a la Secretaría Técnica.

4. Las solicitudes de medidas de estímulo fiscal deben resolverse en un plazo máximo de 25 días hábiles, contados a partir de la finalización del plazo de recepción de la solicitud. El Comité, a través de la Secretaría Técnica, notificará a los contribuyentes aportantes o empresas ejecutoras correspondientes, a través del Sistema en línea, la autorización emitida por el Comité en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión en la cual se autorizó el PII o PAR correspondiente.

¿Qué debo hacer para obtener el EFIDEPORTE?

Los contribuyentes aportantes o bien el representante de los contribuyentes aportantes que participen en un mismo programa o proyecto en conjunto con las empresas ejecutoras de los proyectos y programas, deberán ingresar al Sistema en línea y proporcionar la información requerida.

El envío de la solicitud a través del Sistema en línea EFIDEPORTE se formalizará y se tendrá por recibida, cuando la solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma del (los) contribuyente (s) aportante (s) y de la empresa ejecutora del proyecto o programa.

Para acceder a este beneficio se requiere cumplir con lo dispuesto en las Reglas Generales, los Lineamientos de Operación para los proyectos y programas del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento y los Requisitos Generales para solicitar el Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, así como recibir autorización del Comité Interinstitucional.

Pagina para acceder al sistema:

https://www.efiscales.hacienda.gob.mx/EFISCALES/faces/web/accesoDeporte.xhtml

Obligaciones, en caso de ser beneficiario:

En las Reglas Generales y en los Lineamientos de Operación, se establecen las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios del EFIDEPORTE. Se sugiere revisar detenidamente ambos documentos.

El contribuyente y/o las empresas ejecutoras de los proyectos y programas, a los que se les autorizó el estímulo, deberán presentar a la Secretaría Técnica, a través del Sistema en línea:

  • Avisos, informe y constancia a que se refiere la regla 29 de las Reglas Generales.
  • Información, reporte y constancias a que se refiere la regla 30 de las Reglas Generales.
  • Reporte sobre impactos y beneficios de los proyectos y programas apoyados a que se refiere el inciso a), de la regla 36, de las Reglas Generales.
  • Informe de contador público al que se refiere el inciso b), de la regla 36, de las Reglas Generales.
  • Información establecida en el apartado II, letra E y III, de los Lineamientos de Operación.

La infraestructura deportiva construida con el estímulo y el equipo especializado utilizado en los programas, pasarán a ser propiedad de las instituciones nacionales del deporte. En caso de que la infraestructura se construya en propiedad de particulares, se deberá permitir el uso y acceso a sus instalaciones a deportistas de alto rendimiento, además de que sus programas de alto rendimiento deberán ser autorizados y supervisados por la CONADE.