El pasado 2 de febrero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció a través del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se determinan los montos mínimos exigido por el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), denominado De la Revelación de Esquemas Reportables
¿Cuándo no se enviarán los esquemas reportables al SAT?
- Cuando se trate de esquemas reportables personalizados y el monto total del beneficio fiscal obtenidos o esperados obtener en México, no supere los 100 millones de pesos (las fracciones II a XIV del artículo 199 del CFF).
- Si existe más de un esquema reportable que involucre o espere involucrar al mismo contribuyente, implementado o se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común y siempre que sean esquemas reportables personalizados, para determinar los 100 millones de pesos, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espera obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados. Es decir, cuando el monto total de los esquemas reportables personalizados por un solo contribuyente no exceda los 100 millones de pesos (I a XIV del artículo 199 del CFF).
La obligación de divulgar esquemas reportables descrita en los artículos 197 a 200 del CFF comenzó el 1 de enero de 2021. A pesar de que el 26 de enero del mismo año ya se había habilitado el aplicativo para presentar una declaración informativa no se habían dado a conocer el parámetro de los montos mínimos aplicables a los esquemas reportables.
Para mayor información visite DOF 02-02-2021