La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer la modificación al Anteproyecto de la Primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (Regla I.2.5.21.), en el que se establecen facilidades adicionales para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal:
- Se establece que las personas físicas que realicen actividades empresariales y que además obtengan ingresos por salarios o por intereses, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que estos no excedan de dos millones de pesos.
- Los contribuyentes del RIF que llegaran a emitir facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.
- En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
- Los contribuyentes del RIF pueden anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante que emitan por sus operaciones con el público en general.