Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021.

La secretaria de Bienestar emitió el 12 de febrero las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para el Bienestar 2021″ a través del Diario Oficial Federación (DOF).

Es uno de los programas prioritarios que ha establecido el Gobierno de México para el periodo 2019- 2024, el cual está a cargo de la Secretaría de Bienestar y forma parte integral de una política pública que respalda las iniciativas, creatividad y productividad de las personas que operan micronegocios en beneficio de sus familias y de sus comunidades, destinado a la población que por diferentes causas no ha tenido acceso a los servicios que ofrece el sector financiero tradicional para impulsar o consolidar un negocio.

MODALIDADES

El Programa cuenta con dos modalidades:

  1. Modalidad Consolidación, tiene cobertura nacional, priorizando los municipios y localidades que presentan media, alta y muy alta marginación, y/o presencia de población indígena o afromexicana, y/o altos índices de violencia.
  2. Modalidad Mes 13 JCF, tiene cobertura nacional, dirigido únicamente a las personas egresadas de dicho Programa que han concluido el curso de capacitación requisitado en el capítulo IV, regla SEXTA, inciso c del presente instrumento y han manifestado su intención de iniciar un negocio.

El Programa está dirigido a la siguiente población:

Población Potencial: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que presentan limitantes para consolidar sus actividades productivas;

Población Objetivo: Personas que inician o cuentan con un micronegocio no agropecuario que cumplan con los criterios de elegibilidad y requisitos del Programa, y que es factible atender con los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2021, así como con los provenientes de los reembolsos que realicen las Personas Beneficiarias, y

Población Atendida: Personas que fueron beneficiarias del Programa durante un periodo determinado.

REQUISITOS

•          Para la Modalidad Consolidación:

Las personas interesadas en obtener la primera Tanda, deberá cumplir con los siguientes criterios al momento en que el personal de campo confirme vía telefónica o mediante visita domiciliaria sus datos:

a) Tener como mínimo 30 años de edad

b) Manifestar que cuenta con un Micronegocio con más de seis meses de operación, cuya actividad no sea agropecuaria. Para la Modalidad Mes 13 JCF Para la Modalidad Mes 13 JCF:

Para la Modalidad Mes 13 JCF:

a) Ser Persona egresada del JCF, lo cual se verificará con la información proporcionada por la STPS;

b) Manifestar su interés por iniciar un Micronegocio no agropecuario.

c) Haber finalizado un curso de capacitación para iniciar un Micronegocio o algún otro tema relativo al manejo de un negocio

Para recibir Tandas subsecuentes, la Persona Beneficiaria será elegible cuando haya reembolsado en su totalidad el monto de las Tandas previas.

Nota: No es elegible para obtener Tanda ninguna persona que participe en la ejecución o proceso operativo del programa.

  • Las personas interesadas en obtener una Tanda del Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Para la primera Tanda:

Para la Modalidad Consolidación:

  1. Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información modalidad de consolidación.
  2. Presentar una identificación oficial vigente.
  3. Mencionar su Clave Única del Registro de Población (CURP), (Para asegurar la integridad del padrón de Personas Beneficiarias del Programa, se verificará la validez de esta clave en el Registro Nacional de Población. En caso de no resultar válida, se requerirá a la Persona Beneficiaria que realice el trámite correspondiente para corregir la situación).
  4. Para la Modalidad Mes 13 JCF:

Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información modalidad JCF (Anexo 2 JCF). Para el caso de Tandas subsecuentes:

a)        Haber reembolsado en su totalidad las Tandas previas.

b)        Proporcionar la información requerida en la Cédula de Información Complementaria (Anexo 3).

La documentación de cada Persona Beneficiaria de ambas Modalidades formará parte del Expediente Electrónico correspondiente.

Las personas solicitantes solo podrán ser beneficiarias de una de las dos modalidades descritas en estas Reglas de Operación.

DERECHOS, OBLIGACIONES Y MOTIVOS DE EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Los Derechos de las Personas Beneficiarias son los siguientes:

a) Recibir la Tanda de manera individual.

b) Obtener orientación sobre el Programa y cualquier aspecto relacionado con las presentes Reglas.

c) Recibir Apoyos mediante asesoría y capacitación, en su caso, para el mejor desarrollo de su micronegocio no agropecuario, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

d) Ser objeto de un trato respetuoso, equitativo y no discriminatorio.

Las Obligaciones de las Personas Beneficiarias son las siguientes:

a) Utilizar la Tanda de forma productiva en su Micronegocio no agropecuario.

b) Permitir las acciones de supervisión, seguimiento y evaluación que la Unidad Responsable u otras entidades autorizadas lleven a cabo.

c) Aceptar, en su caso, el seguimiento a mediano y largo plazos para obtener información mediante instrumentos específicos como encuestas y visitas, con objeto de identificar y evaluar los resultados económicos y sociales que se generen de los apoyos otorgados.

Será causa de exclusión de las Personas Beneficiarias de Tandas subsecuentes aquéllas que no lleven a cabo el reembolso total de sus Tandas previas

Consulte la información completa en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5608448&fecha=22/12/2020