S.A.S.’s (SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS) A ESCENA.

El pasado 09 de febrero del presente fue aprobado por la Camara de Diputados el Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

El referido decreto adiciona en principio una fracción VII al artículo 1º de la LGSM (Ley General de Sociedades Mercantiles). Esencialmente las SAS’s tienen las siguientes características mas relevantes:

a) Constituirse por uno mas socios (personas físicas)
b) Sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos.
c) Los accionistas que conformen la sociedad deberán contar con un certificado de firma electrónica avanzada (FIEL) reconocido según reglas de la Secretaria de Economía.
d) En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de la LGSM si ejercen control.
e) Estatutos sociales dictados por la Secretaria de Economía.
f) En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
g) Será la Secretaria de Economía quien enviará electrónicamente el contrato social de constitución de la SAS’s para su inscripción en el RPC

Aun cuando ya esta aprobado el decreto y solo falta su publicación en el DOF, será necesario (según su artículo único transitorio) esperar seis meses para que inicie la vigencia de estas modificaciones.

Estaremos atentos a la forma y lineamientos que dicte la Secretaria de Economía, pues al tratarse de sociedad «unipersonales» será este ente el que dictará alguna de sus reglas de constitución y operación.

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ATTE.

CM DESPACHO AUDITORIA CONTABLE Y FISCAL, S.C.
Daniel Casanova