Tabla de actividades vulnerables

Faltan un día para que entre en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Recuerda que esta norma establece una serie de actividades que las entidades financieras, así como notarios y corredores, deben identificar o en su caso reportar a Hacienda, debido a su monto y características.

Actividades principales consideradas por la Ley como vulnerables y que deben ser notificadas a
la SHCP:

Actividades

Identificación

Aviso

Juegos con apuesta, concursos o sorteos.

$ 21,047.00

$ 41,770.20

Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por   entidades no financieras.

$ 52,131.80

$ 83,216.60

Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras.

$ 41,770.20

$ 41,770.20

Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero de entidades no financieras.

Se identifica cualquier operación   independientemente de su monto

$ 41,770.20

Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de   otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

$ 103,939.80

Prestación habitual o profesional de servicios relacionados con inmuebles, siempre que   involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios:

  • Construcción o desarrollo de inmuebles
  • Intermediación en la transmisión de la propiedad
  • Constitución de derechos sobre dichos bienes

$ 519,699.00

Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras   preciosas, joyas o relojes.

$ 52,131.80

$ 103,939.80

Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.

$ 156,071.60

$ 311,819.40

Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o   terrestres.

$ 246,735.60

$ 415,759.20

Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje.

$ 156,071.60

$ 311,819.40

Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.

Se identifica cualquier operación

$ 207,879.60

La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación   del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

  • Compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
  • Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
  • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
  • Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Se identifica cualquier operación   independientemente de su monto

Aún sin monto se debe dar aviso

La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:  
A) Tratándose de los notarios públicos;

  • Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles

Se identifica cualquier operación   independientemente de su monto

$ 1,036,160.00

  • Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

Siempre será objetó de aviso.

  • Constitución de personas morales o su modificación patrimonial.

$ 519,699.00

  • Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles.

$ 519,699.00

  • Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo        público de vivienda.

Siempre será objetó de aviso.

B) Tratándose de los corredores públicos;  
  • Realización de avalúos

$ 519,699.00

Aún sin monto se debe dar aviso

  • Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales.
  • Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar.
  • Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero

Se identifica cualquier operación   independientemente de su monto

C) Por lo que se refiere a los servidores públicos a   los que las leyes les confiere la facultad de dar fe pública prevista en el   art.3 fracción VII de esta Ley.    
La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines   de lucro.

$ 103,939.80

$ 207,879.60

Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:  
  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos.
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos.
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos.

Se identifica cualquier operación   independientemente de su monto

Siempre será objetó de aviso.

  • Joyas, relojes, piedras y metales preciosos.

$ 31,408.60

  • Obras de arte

$ 311,819.40

Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual.

$ 103,939.80

$ 207,879.60

 

Los actos u operaciones que se realicen por los montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a  obligación alguna.

 

FUENTE:

https://www.cmweb.com.mx/wp-content/uploads/2013/07/Ley-Federal-para-la-Prevención-e-Identificación-de-Operaciones-con-Recursos-de-Procedencia-Ilicita.pdf